Resumen del caso
- Abogado: José Luis Pardeiro Sánchez
- Fecha: 23/01/2026
- Ciudad: Madrid
- Tipo: Gran incapacidad
- Juzgado: Sección Social del Tribunal Instancia de Madrid. Plaza número 17
¿Qué conseguimos?
Conseguimos en sede judicial que el INSS reconozca a nuestra clienta, una mujer con pluripatología, el grado de gran incapacidad después de que no le otorgara inicialmente esta consideración.
Gracias a nuestro trabajo, acreditamos la necesidad de esta nuestra clienta de apoyo de un tercero para los actos de la vida cotidiana y, con ello, logramos que se le incluyera en la pensión el derecho al complemento adicional, valorado en 1.837,17 € mensuales.
El punto de partida: la incapacidad permanente absoluta se queda corta
Nuestra clienta acudió a Incalex tras recibir la resolución del INSS el 18 de septiembre de 2024. La Administración había reconocido su situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, pero rechazaba el grado de gran incapacidad, pese a que su estado de salud le impedía valerse por sí misma en los actos más básicos del día a día.
El cuadro clínico que presentaba era especialmente grave: un trastorno neurológico paroxístico no epiléptico de tipo funcional, polineuropatía sensitiva, hernias discales lumbar y cervical intervenidas, vejiga neurógena, obesidad mórbida, trastorno ansioso-depresivo, coxartrosis bilateral e insuficiencia venosa crónica. Una pluripatología que, lejos de mejorar, no ofrecía expectativa razonable de recuperación.
La gran incapacidad (denominada gran invalidez hasta la reforma de la Ley 2/2025) se reconoce cuando la persona, además de no poder trabajar, necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, como vestirse, comer, asearse o desplazarse. Además, este reconocimiento lleva aparejado un complemento económico sobre la pensión, en este caso de 1.837,17 € adicionales, destinado precisamente a sufragar esa ayuda de tercera persona.
Nuestra estrategia: probar la necesidad de ayuda continuada
El INSS había tramitado el expediente sin practicar siquiera el test de la escala de Barthel, instrumento clave para medir el grado de autonomía en las actividades básicas de la vida diaria. Sobre esa carencia construimos buena parte de nuestra defensa.
Apoyamos la demanda en varios pilares probatorios:
- En primer lugar el informe médico de síntesis y el informe de valoración, que reconocían a nuestra clienta como candidata a gran invalidez y dejaban constancia de que precisaba ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida diaria. Entre las que destacaba el acceso y uso del baño, así como el aseo corporal, derivado del problema en la vejiga que padecía.
- En segundo lugar, la prueba pericial médica, ratificada en juicio, que situó a nuestra clienta en 50 puntos en la escala de Barthel y confirmó la incontinencia urinaria y la imposibilidad de un cuidado personal autónomo.
- A ello sumamos dos reconocimientos administrativos previos que reforzaban la realidad de la situación: un grado de discapacidad del 67% y una situación de dependencia reconocida con prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
El resultado: gran incapacidad reconocida y complemento concedido
La Sección Social del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 17, estimó íntegramente nuestra demanda. De esta manera, conseguimos que la sentencia revocara la resolución inicial del INSS y reconociera que nuestra clienta se encuentra afecta de gran incapacidad al precisar ayuda de una tercera persona de forma habitual. La magistrada llegó a esta conclusión tras revisar toda la documentación aportada y dar por válidos los puntos descritos en nuetra demanda.
A efectos prácticos, este fallo confirmó una pensión para nuestra clienta con una base reguladora de 3.669,31 € y, sobre ella, el complemento de gran incapacidad de 1.837,17 €, con fecha de efectos el de 30 de junio 2024.
Procedimiento Seguridad Social: Nº 47/2025
SENTENCIA Nº 31/26
En Madrid, a 23 de enero de 2026
Vistos por mí, Dña. [JUEZ], Magistrada-Jueza de la plaza nº 17 de la sección social del Tribunal de Instancia de Madrid, los autos de Procedimiento de Seguridad Social seguidos bajo el Número 47/25, a instancia de Dª [DEMANDANTE], asistida del Letrado D. José Luis Pardeiro Sánchez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. [LETRADO_DEMANDADO], cuyos autos versan sobre prestación de seguridad social, atendiendo a los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22/01/2025 tuvo entrada, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia «en la que se declare a doña [DEMANDANTE] en situación de incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez derivada de enfermedad común con derecho a las prestaciones económicas derivadas de tal pronunciamiento, con fecha de efectos 30 de junio de 2.024, condenando a las demandadas a pasar por la citada declaración.»
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de Juicio, que tuvo lugar el día 16/12/2025, en cuya fecha, se procedió a la celebración del Juicio, compareciendo las partes litigantes, exponiendo, a continuación, por su orden cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
La parte actora se ratifica en su demanda.
La parte demandada, se opone a la demanda e interesa la confirmación de la Resolución impugnada de 18/9/24 por la que declara afecta de incapacidad permanente absoluta. Para el caso de estimación, la base reguladora asciende a 3669,31 € y el complemento a 1837,17 €, siendo la fecha de efectos el 30/6/24. (hechos conforme por la actora)
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Dª [DEMANDANTE] nacido el día [FECHA DE NACIMIENTO], con N.I.F. nº [DNI], le fue reconocida mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18/09/2024, prestación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, siendo la base la base reguladora de 3.669,31 € y la fecha de efectos el 30/6/24 (folios 60 y 62/111 del expediente administrativo y hecho no controvertido).
La parte actora, interpuso reclamación administrativa previa con fecha 21/10/2024 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16/01/2025 (folio 16/72 del expediente administrativo)
SEGUNDO.- En Informe Médico de Síntesis de fecha 09/08/2024, obrante al folio 13 a 15/72 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge como conclusiones: «Paciente con pluripatología (la más limitante, el cuadro degenerativo neurológico) que condiciona su vida diaria (tanto laboral como en el resto de esferas). No se prevé mejoría a medio-largo plazo. Actualmente limitada para realizar cualquier actividad laboral reglada. Precisa de ayuda de otros para ABVD, candidata a incapacidad permanente en grado de absoluta o incluso gran invalidez. ¿Revisión por empeoramiento?»
En Dictamen Propuesta del EVI, de fecha 10/09/2024, se recoge como cuadro clínico residual «TRASTORNO NEUROLÓGICO PAROXÍSTICO NO EPILÉPTICO DE TIPO FUNCIONAL Y LIMITANTE. POLINEUROPATíA SENSITIVA. HERNIA DISCAL LUMBAR CON ESTENOSIS DE CANAL INTERVENIDA. HERNIA CERVICAL INTERVENIDA. VEJIGA NEURÓGENA. OBESIDAD MóRBIDA. TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO. COXARTROSIS BILATERAL. INSUFICIENCIA VENOSA CRóNICA. LIMITADO PARA TODA ACTIVIDAD LABORAL REGLADA» (folio 61/111 del expediente administrativo)
TERCERO.- Mediante Resolución de la Directora General de Atención a personas con discapacidad de 14/02/2024, se reconoció a la actora un grado de discapacidad del 67%, siendo la dificultad para utilizar transportes públicos colectivo positivo (29 puntos) [documento nº 7 de los acompañados con la demanda]
Mediante Resolución de la Dirección General de atención al mayor y a la dependencia de fecha 14/11/2024, se reconoció a la actora la situación de dependencia en grado I y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, siendo D. [CUIDADOR] el prestador de estos cuidados (documento nº 8 de los acompañados con la demanda)
CUARTO.- En informe de valoración de fecha 12/09/2024 (documento nº9 acompañado con la demanda), se hace constar:
[IMAGEN DEL INFORME DE VALORACIÓN]
QUINTO.- La Perito Dr. [PERITO], se ratificó en su informe en el acto de juicio, manifestando que concurre en el caso de la actora 50 puntos en la escala de Barthel lo que es compatible con la ayuda del grado de dependencia. Lo único que puede hacer es ir al servicio sola y no tiene incontinencia de heces, pero sí de orina. El informe médico de síntesis también lo reconoce. En el expediente administrativo no se hace el test de la escala de Barthel.
SEXTO.- En caso de estimación de la demanda, la base reguladora asciende a 3669,31 € y el complemento a 1837,17 €, siendo la fecha de efectos el 30/6/24 (hecho no controvertido)
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Por la parte actora, se impugna la Resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 18/09/2024, interesando se le reconozca afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez.
La parte demandada se opone interesando la confirmación de la Resolución recurrida.
SEGUNDO.- En primer lugar, es preciso dejar sentado que la Ley 2/2025 de 29 de abril en la D.A única, sustituye las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad»
Se ha de tener en cuenta que el artículo 193.1 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, cuya entrada en vigor se produjo el 2-1-2.016, establece: «La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.»
Conforme al artículo 194.1 del citado Texto la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial; b) incapacidad permanente total; c) Incapacidad permanente absoluta, y d) Gran invalidez.
Según la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del citato Texto, hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción, artículo 194: «6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»; «5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión y oficio«.
Y en relación a dicha normativa, una reiterada doctrina jurisprudencial, ( SSTS 1 y 27 de abril , 9 de mayo , ll de junio, 2 de julio y 23 de diciembre de 1985 , y 15 de febrero , 19 de marzo y 15 de diciembre de 1986 , 24 de marzo de 1987 , 12 de julio de 1988 y 30 de enero de 1989 entre otras), ha declarado que ha de entenderse acto esencial para la vida, aquél que resulte imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria ineludible para poder subsistir fisiológicamente, o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, higiene y decoro fundamentales en la convivencia humana. Admitiéndose también por la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 15 de diciembre de 1.986 , 1 de octubre de 1.987 , 18 y 23 de marzo de 1.988 y 30 de enero y 12 de julio de 1.989), que la enumeración que efectúa el citado precepto de los actos esenciales de la vida es meramente enunciativa y que ha de entenderse que basta la imposibilidad de realizar uno sólo de dichos actos para que, requiriéndose la necesidad de ayuda externa, sin que sea exigible que ésta sea continuada, concurran los presupuestos necesarios para la aplicación del precepto legal. Por otra parte, la declaración ha de realizarse sobre la situación actual del trabajador y no a la futura, por probable que ésta sea (TS 26-2-88).
TERCERO.- En el caso de autos, aplicando dicha normativa y la jurisprudencia que acabamos de expresar y puesta en relación con las conclusiones del informe médico de síntesis de 9/08/2024 así como informe de valoración de fecha 12/09/2024, se llega a la conclusión que la parte actora se encuentra afecta de una situación de gran incapacidad.
Siendo especialmente relevante el informe de valoración de fecha 12/09/2024, recogido en el hecho probado cuarto de la presente resolución, que evidencia dependencia real, objetiva y continuada en actividades básicas de la vida diaria.
Así, del mismo resulta la necesidad de ayuda física parcial y/o supervisión frecuente o permanente para:
– Alimentación (preparación y manejo de la comida).
– Higiene personal completa.
– Acceso y uso del baño, incluyendo micción y defecación, en relación directa con la vejiga neurógena.
– Movilidad funcional para el aseo.
– Cuidados corporales básicos.
Dicha necesidad de apoyo no es puntual ni ocasional, sino continuada y estructural, derivada de secuelas permanentes, sin expectativa razonable de mejoría funcional.
De hecho, en la Resolución de la Dirección General de atención al mayor y a la dependencia de fecha 14/11/2024, se reconoció a la actora la situación de dependencia en grado I y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, siendo D. [CUIDADOR] el prestador de estos cuidados.
La conclusión no ofrece duda, precisa ayuda de tercera persona de forma habitual para actos esenciales de la vida diaria, especialmente en higiene, control de esfínteres, alimentación y aseo personal. Por lo que, procede la estimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª [DEMANDANTE] contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social DEBO REVOCAR la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18/09/2024 y RECONOCER que Dª [DEMANDANTE] se encuentra afecta de una situación de GRAN INCAPACIDAD la base reguladora asciende a 3.669,31 € y el complemento a 1.837,17 €, siendo la fecha de efectos el 30/6/24 CONDENANDO AL INSS a estar y pasar por dicha declaración.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta [IBAN] con nº [CUENTA] del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. [JUEZ], Magistrada-Jueza de la plaza nº 17 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Madrid.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Jueza que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
