Resumen del caso
- Abogado: José Luis Pardeiro Sánchez
- Fecha: 02/04/2019
- Ciudad: Madrid
- Tipo: Incapacidad permanente absoluta
- Juzgado: Juzgado de lo Social nº12 de Madrid
¿Qué conseguimos?
Conseguimos que nuestro cliente, mecánico de 44 años con cardiopatía isquémica grave y deterioro cognitivo, pase de una incapacidad permanente total a una absoluta con el 100% de la base reguladora.
El punto de partida: una incapacidad permanente total que no reflejaba la realidad
Nuestro cliente era mecánico de vehículos y había sufrido una cardiopatía isquémica grave: dos infartos agudos de miocardio, una parada cardiorrespiratoria y enfermedad coronaria multivaso que requirió la revascularización de tres vasos, tanto percutánea como quirúrgica mediante triple bypass.
Pero lo más limitante no era solo el corazón. Como secuela del proceso, presentaba una alteración cognitiva que afectaba a funciones esenciales: atención compleja (continua, selectiva y velocidad de procesamiento), función ejecutiva (planificación, memoria de trabajo, inhibición, flexibilidad mental y fluidez) y capacidad de aprendizaje a corto plazo.
Pese a todo ello, el INSS dictó resolución en enero de 2018 reconociendo únicamente la incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una prestación del 55% de su base reguladora.
Un grado que, si bien le impedía volver a trabajar como mecánico, asumía que podía desempeñar otras actividades profesionales. Después de revisar todos los informes, nuestra sensación es que la realidad clínica de nuestro cliente decía lo contrario.
La diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta: no es solo cuestión de porcentaje
La distinción entre ambos grados tiene consecuencias económicas directas. La incapacidad permanente total reconoce una pensión del 55% de la base reguladora (o del 75% a partir de los 55 años en determinados supuestos). La absoluta eleva esa pensión al 100%. Pero, más allá del porcentaje, la diferencia conceptual es clara: la total se refiere a la imposibilidad de ejercer la profesión habitual; la absoluta, a la inhabilitación completa para toda profesión u oficio.
En el caso de nuestro cliente, la pregunta no era si podía volver a ser mecánico (evidentemente no), sino si existía alguna actividad laboral que pudiese desempeñar con un mínimo de continuidad, rendimiento y eficacia. Nuestra experiencia en este tipo de procedimientos nos invitaba a pensar que la respuesta, a la vista del deterioro cognitivo, era que no.
La clave del caso: el deterioro cognitivo como factor inhabilitante total
La estrategia de defensa se centró en un aspecto que la resolución administrativa había infravalorado: el impacto funcional de la alteración cognitiva en la capacidad para desempeñar cualquier tipo de trabajo, no solo el de mecánico.
El informe del médico forense fue determinante. Concluyó que nuestro cliente no podía realizar tareas que requiriesen integridad de las funciones intelectivas superiores: ni planificación, ni memoria de trabajo, ni inhibición, ni flexibilidad mental, ni fluidez cognitiva.
Esas limitaciones no son propias de un oficio concreto, sino requisitos básicos de cualquier relación laboral por cuenta ajena, que presupone la capacidad de cumplir órdenes e instrucciones del empresario, adaptarse a un entorno cambiante y mantener un rendimiento mínimo sostenido en el tiempo. Sin esas funciones ejecutivas, no existe actividad profesional posible con utilidad económica.
El resultado: incapacidad permanente absoluta reconocida
El 2 de abril de 2019, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid estimó íntegramente nuestra demanda. La sentencia declara que las dolencias del reclamante no le permiten la realización de cualquier tipo de trabajo con un rendimiento aceptable que tenga una mínima utilidad económica, y le reconoce en situación de incapacidad permanente absoluta.
El fallo condena al INSS a abonar una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 674 €, con efecto retroactivo desde el 30 de enero de 2018.
NIG: 28.079.00.4-2018/0032098
Procedimiento Seguridad social 706/2018
Materia: Materias Seguridad Social
DEMANDANTE: D./Dña. [DEMANDANTE]
DEMANDADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
En la ciudad de Madrid, a 2 de abril de 2019.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. [JUEZ], Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid los presentes autos nº 706/18, seguidos entre partes, como demandante D. [DEMANDANTE], y como demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; sobre incapacidad permanente absoluta.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 87/19
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Presentada el día 6-VII-18 la demanda origen de los presentes autos, admitida que fue a trámite se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, celebrándose dichos actos el día señalado. Abierto el juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes; concedida la palabra a la demandada, ésta se opuso a la demanda interpuesta, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente. Elevadas las conclusiones a definitivas se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La parte actora, nacida el día [FECHA DE NACIMIENTO], cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como Mecánico de coches
SEGUNDO.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, y, en resolución de fecha 31-I-18, se procedió a reconocer la situación de Incapacidad Permanente Total del actor.
TERCERO.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 674 €, y la fecha de efectos de la misma es de 30-I-18.
CUARTO.- La parte actora padece las siguientes dolencias:
• Cardiopatía isquémica crónica (dos IAM no Q, y una PCR) con enfermedad multivaso, tres vasos revascularizados percutánea y quirúrgicamente con triple by-pass.
• Presenta angor inestable con FEVI conservada y alteración cognitiva. En cuanto a esta alteración cognitiva no puede realizar tareas que requieran integridad de funciones intelectivas superiores como atención compleja: atención continua, selectiva, velocidad de procesamiento; función ejecutiva: planificación, memoria de trabajo, inhibición, flexibilidad mental y fluidez; y aprendizaje y mejoría a corto plazo de alto rendimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las dolencias que padece la parte actora, y que se declaran probadas, se han determinado por la apreciación conjunta de los documentos que obran en las actuaciones, muy concretamente se tienen en cuenta los documentos que obran en el expediente administrativo presentado, y no se discute por ambas partes la realidad de las dolencias que padece la actora, las cuales se recogen en el informe médico de síntesis, sino la valoración de las mismas realizada por el INSS, si bien también se ha tenido en cuenta el informe Médico Forense que obra en las actuaciones.
SEGUNDO.- No se comparte por este Juzgador la valoración realizada por la entidad demandada, ya que las dolencias referidas no permiten al actor la realización de cualquier tipo de trabajo, con un rendimiento aceptable, que tenga una mínima utilidad económica.
TERCERO.- Se valora la incapacidad atendiendo no exclusivamente a la imposibilidad física, sino también a la aptitud para realizar las tareas habituales de su profesión con un mínimo de continuidad, dedicación y eficacia, según es doctrina jurisprudencial reiterada, que impliquen un rendimiento económico aprovechable, lo que no sucede en el presente supuesto, teniéndose en cuenta, para la valoración realizada, el informe forense que, en cuanto a la afectación por la dolencia cognitiva del actor de la función ejecutiva, concluye que no puede realizar tareas que impliquen funciones ejecutivas tales como planificación, memoria de trabajo, inhibición, flexibilidad mental y fluidez, lo que difícilmente es compatible con la prestación de una actividad laboral realizada por cuenta ajena, que supone cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, y por lo tanto una memoria de trabajo y una flexibilidad mental y fluidez de las que carece el actor.
En consecuencia, procede estimar la demanda interpuesta y declarar al actor en situación de invalidez permanente en grado de absoluta.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
EN NOMBRE DEL REY
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por D. [DEMANDANTE] contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de absoluta, y, en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cien por cien de su salario base regulador de 674 €, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 30-I-18.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta [IBAN] con nº [CUENTA] del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
D. [JUEZ].
EL MAGISTRADO-JUEZ
