La incapacidad laboral presenta distintas variantes en función de la causa que la origina y de su duración y de la medida en que se ve afectada la capacidad del trabajador para seguir desempeñando su trabajo.
Cuando se habla de tipos de incapacidad laboral, se está haciendo alusión principalmente a las categorías de incapacidad según su duración y su gravedad.
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Contacta con nosotros¿Qué tipos de incapacidad laboral existen?
La ley distingue dos tipos o categorías principales de incapacidad laboral que se diferencian por su duración y por sus efectos más o menos graves sobre la salud del trabajador. Estas categorías son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente, en sus distintos grados.
Incapacidad temporal
La incapacidad temporal es una situación transitoria en la que el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral o profesional y requiere asistencia médica. Se conoce también como baja médica, y tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por 180 días más en caso de que se prevea la curación en ese periodo de tiempo.
Esta situación de incapacidad temporal puede deberse a dos tipos de causas:
- Contingencias comunes, cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral.
- Contingencias profesionales, cuando deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
La incapacidad temporal da derecho a percibir un subsidio, y las condiciones para su concesión son menos restrictivas en el caso de que la incapacidad se deba a contingencias profesionales.
Incapacidad permanente
Normalmente, la incapacidad permanente se reconoce cuando, después de recibir el tratamiento médico correspondiente durante una baja médica, el trabajador presenta secuelas previsiblemente definitivas que reducen su capacidad laboral o la anulan.
Sin embargo, no siempre debe ir precedida de un periodo de incapacidad temporal. A veces, si es claro desde el primer momento que la lesión o enfermedad provoca reducciones anatómicas o funcionales graves y permanentes, se puede declarar la situación de incapacidad permanente de forma directa.
Dentro de la incapacidad permanente, y en función de la medida en que se vea afectada la capacidad laboral del trabajador, se pueden distinguir los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cuando el trabajador ve reducido su rendimiento normal para su profesión habitual en al menos un 33 %, sin que ello le impida seguir desempeñándola. Da derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, cuando el trabajador queda inhabilitado para desempeñar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero aún puede dedicarse a otra. Da derecho a una pensión mensual vitalicia del 55 % de su base reguladora, incrementable por otro 20 % en caso de especial dificultad para acceder a otro empleo, debido a su edad y circunstancias.
- Incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador queda impedido para realizar cualquier actividad laboral o profesional. Da derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora.
- Gran incapacidad. Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, teniendo una incapacidad permanente reconocida, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, comer o desplazarse. Da derecho a una pensión por el 100 % de la base reguladora más un complemento económico para retribuir a la persona cuidadora.
¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?
Además de los dos tipos de incapacidad analizados, existe un supuesto especial denominado lesiones permanentes no invalidantes. Se trata de aquellas secuelas, mutilaciones, deformidades o lesiones de carácter definitivo que sufra el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
A diferencia de la incapacidad permanente, estas lesiones no llegan a constituir una situación de incapacidad ni provocan una reducción en la capacidad laboral del trabajador que le impida seguir desempeñando las tareas habituales de su profesión. Sin embargo, suponen una disminución de la integridad física del afectado.
Las lesiones permanentes no invalidantes dan derecho a percibir una indemnización económica por una sola vez (a tanto alzado). La cuantía de esta indemnización está fijada por la ley mediante un baremo oficial actualizado que asigna una cantidad económica determinada en función de la gravedad y la zona del cuerpo afectada por la mutilación o deformidad.
Esta indemnización es incompatible con el reconocimiento posterior de una incapacidad permanente por la misma causa, salvo que se produzca un agravamiento sustancial de las lesiones.


