Solicitud de incapacidad permanente por rotura del supraespinoso

Solicitud de incapacidad permanente por rotura del supraespinoso

La rotura del supraespinoso es una lesión muy común del hombro que provoca fuertes dolores y debilidad y que, en ocasiones, puede interferir seriamente en el desempeño de las actividades diarias, sobre todo, cuando estas implican levantar peso con frecuencia.

En algunos casos, la lesión puede provocar serias limitaciones en la capacidad de trabajo, dando lugar a una incapacidad laboral de distinto grado, según la medida en que el problema interfiera con el desarrollo de la actividad profesional.

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¿Qué es la rotura del supraespinoso y qué implicaciones tiene?

El supraespinoso es uno de los músculos del hombro que conforman lo que se conoce como manguito rotador, cuya función es mantener el brazo firme en su sitio y permitir levantarlo y rotarlo.

Cuando se produce una rotura del supraespinoso, el tendón del músculo se desgarra total o parcialmente, pudiendo llegar a separarse completamente del hueso del brazo.

Los síntomas de una rotura del supraespinoso incluyen, con mayor o menor intensidad, dolor al levantar el brazo, dolores nocturnos, debilidad para levantar objetos o sensación de chasquido y crujido con algunos movimientos del brazo.

Se trata de una dolencia frecuente en trabajadores cuya actividad consiste en transportar peso, limpiar, realizar esfuerzos físicos, etc., aunque también se puede producir por simple desgaste muscular a lo largo de los años.

¿Puede derivar la rotura del supraespinoso en una incapacidad laboral?

Sin duda, la rotura del supraespinoso puede dar lugar a una incapacidad laboral, sobre todo cuando el trabajo de la persona afectada implica esfuerzo físico y movimiento frecuente del hombro.

El tratamiento puede consistir en reposo, administración de antiinflamatorios, infiltraciones y fisioterapia, y, en ocasiones, para roturas más graves o cuando el paciente es más joven, puede requerir tratamiento quirúrgico si la rehabilitación no da el resultado esperado.

En cualquier caso, si la dolencia interfiere con el trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le declare la incapacidad laboral, que será temporal si se estima que puede haber mejoría, o permanente, si se prevé que el daño será irreparable.

¿Qué grado de incapacidad permanente puede provocar una rotura del supraespinoso?

Según el impacto de la dolencia en la capacidad laboral del trabajador, la incapacidad laboral permanente podrá ser cualquiera de las siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cuando, sin llegar a una incapacidad total, ocasione al trabajador una disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual no inferior al 33 %, sin que ello le impida realizar las tareas fundamentales de esta.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, cuando el trabajador quede inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, cuando el trabajador se vea inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.
  • Gran incapacidad (antes denominada gran invalidez), cuando el trabajador tenga una incapacidad permanente y, como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales sufridas, necesite la asistencia de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).

Además, aunque en principio le sea reconocido un grado inferior de incapacidad, es posible que el agravamiento de la situación dé lugar a una modificación a un grado más severo.

¿Cómo se solicita la incapacidad laboral permanente por rotura del supraespinoso?

Antes de solicitar una incapacidad permanente, lo normal es que el trabajador acuda al médico para tratar la dolencia, en principio, transitoria, y este le conceda una baja médica por incapacidad temporal, cuya duración puede alcanzar los 365 días, prorrogables por 180 días más, si se prevé mejoría.

Finalizado el tiempo de incapacidad temporal sin alta del trabajador, o incluso antes, si ya se aprecia que la dolencia va a ser permanente, se puede conceder la incapacidad permanente, tanto de oficio por el INSS como a solicitud del interesado, de la mutua colaboradora o del Servicio Público de Salud.

La solicitud se puede realizar en persona, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o ante el Instituto Social de la Marina, si el trabajador es trabajador del mar, o por internet, a través de la sede electrónica.

Una vez estudiado el expediente por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM), en Cataluña, el INSS resolverá teniendo en cuenta el dictamen médico emitido por el EVI, en el que podrá reconocer la incapacidad permanente o denegarla.

En caso de concederla, se expresará también el grado de incapacidad reconocido, la pensión o indemnización a la que da derecho y la fecha estimada para una eventual revisión.

La resolución del INSS es impugnable por vía administrativa mediante una reclamación previa y, posteriormente, por vía judicial.

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José Luis Pardeiro Sánchez
José Luis Pardeiro Sánchez

Soy abogado de vocación y socio fundador de Incalex Abogados Incapacidades. Me he especializado en incapacidades laborales y derecho de la Seguridad Social.

Colegiado nº 80.304 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ejerciente desde julio de 2006.

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