La profesión habitual de un trabajador es un término cuya definición cobra especial relevancia en relación con los grados de incapacidad permanente, ya que de él dependen la calificación de la incapacidad y la prestación económica que, en consecuencia, la Seguridad Social o la mutua correspondiente abonarán al trabajador afectado.
Por ese motivo, la profesión habitual se encuentra definida legalmente y ligada a ciertos parámetros objetivos que permiten delimitarla.
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Contacta con nosotros¿Qué se entiende por profesión habitual?
Además de un término utilizado coloquialmente, la profesión habitual es también un concepto legal que tiene incidencia en la determinación de la situación de incapacidad permanente y en la consiguiente prestación económica y asistencial que corresponde percibir al trabajador declarado incapaz por parte de la Seguridad Social o de la mutua que haya asumido la cobertura por incapacidad.
En tal sentido, la profesión habitual está definida en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
De acuerdo con este artículo, se debe distinguir entre la profesión habitual a efectos de la incapacidad derivada de accidente, laboral o no, y la profesión habitual en caso de que la causa de la incapacidad sea la enfermedad, profesional o común.
Profesión habitual en caso de accidente
En relación con una incapacidad laboral derivada de accidente, sea o no de trabajo, se entenderá por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.
En este caso, no existe un requisito de dedicación por un tiempo mínimo, bastando con que el trabajador estuviera desempeñando la profesión de que se trate el día en que se produce el accidente.
Profesión habitual en caso de enfermedad
Si el motivo de la incapacidad es una enfermedad, profesional o común, se entenderá por profesión habitual aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiera iniciado la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Los datos que se tendrán en cuenta para establecer la profesión habitual en cualquier caso serán los que figuren en los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
¿Cómo influye la profesión habitual en el grado de incapacidad permanente?
El grado de incapacidad permanente se determina en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el trabajador afectado antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
Así, según el porcentaje de reducción que, de acuerdo con los establecidos reglamentariamente, sufra la capacidad de trabajo del afectado en su profesión habitual, se podrá calificar la incapacidad permanente como parcial o total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, dando lugar a diferentes prestaciones económicas y asistenciales a favor del trabajador.
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente según la reducción de capacidad del trabajador?
Los grados de incapacidad permanente, de acuerdo con la redacción del artículo 194 de la Ley de la Seguridad Social recogida en su disposición transitoria 26.ª, de aplicación mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley, son los siguientes:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que no alcanza el grado de total, pero ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33 % de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
La propia denominación de este grado de incapacidad la relaciona con la profesión habitual, cuya determinación es fundamental a efectos de la calificación de este grado de incapacidad.
La incapacidad permanente parcial da derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, y en pago único, igual a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, sin impedirle dedicarse a otra distinta.
En este caso, también es crucial determinar con exactitud cuál ha sido la profesión habitual del trabajador hasta el momento del hecho causante de su incapacidad.
Este grado de incapacidad da derecho a percibir una pensión vitalicia mensual, sustituible excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuyo importe resultará de aplicar un porcentaje del 55 % (o mayor, en determinados casos) sobre la base reguladora.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Para este grado de incapacidad es irrelevante la profesión habitual del afectado, ya que, en esta situación, el trabajador se encuentra inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.
También, en este caso, el trabajador afectado tiene derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora (o de cuantía superior, en determinados supuestos).
Gran incapacidad
Este es el grado más severo de incapacidad, y se entiende por tal la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, como consecuencia de haber sufrido pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, comer, desplazarse u otros análogos.
Así, la profesión habitual del trabajador también resulta irrelevante a efectos de calificar la invalidez como gran incapacidad.
Finalmente, en este caso, el trabajador afectado tiene derecho a percibir una pensión vitalicia por el 100 % de la base reguladora más un complemento para remunerar a la persona que debe asistirle.


