¿Cómo y cuándo se puede pasar de una incapacidad permanente total a absoluta?

Pasar incapacidad permanente total a absoluta

La incapacidad permanente total impide al trabajador realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero no dedicarse a otra actividad distinta, mientras que la incapacidad permanente absoluta supone que la persona no puede desarrollar ningún trabajo o profesión con un mínimo de eficacia, rendimiento y continuidad.

Por ello, cuando una persona ya tiene reconocida una incapacidad permanente total, puede plantearse si es posible pasar a una incapacidad permanente absoluta cuando su estado de salud empeora o cuando aparecen nuevas limitaciones.

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¿Cuándo se puede pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta?

Se puede pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta cuando exista una causa acreditada que justifique la revisión del grado reconocido, lo que supone una nueva valoración médica y funcional del caso.

Las causas que pueden justificar la revisión son principalmente las siguientes:

  • El agravamiento de las dolencias que dieron lugar a la incapacidad permanente total. Esto ocurre cuando las enfermedades o lesiones ya valoradas en su momento han evolucionado desfavorablemente y generan ahora mayores limitaciones que las existentes cuando se reconoció la incapacidad.
  • La existencia de un error de diagnóstico. En estos casos, se entiende que se produjo una apreciación incorrecta o incompleta del estado real de la persona afectada en la valoración inicial.
  • La aparición de nuevas dolencias que, sumadas a las ya existentes, agravan la situación funcional del pensionista. Para poder iniciar un procedimiento de revisión por este motivo, las nuevas patologías deben tener repercusión real sobre la capacidad laboral y permitir considerar que la persona ya no puede realizar ningún trabajo.

La revisión tendrá por objeto comprobar si las limitaciones actuales impiden únicamente la profesión habitual o si, por el contrario, afectan de forma general a cualquier actividad profesional.

¿Cómo se puede pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta?

El paso de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta es el resultado de un procedimiento de revisión del estado del pensionista, que puede tener como consecuencia la confirmación del grado de incapacidad, el reconocimiento de un grado superior o inferior o incluso la extinción de la pensión, si se aprecia una mejoría suficiente.

Por tanto, no es un procedimiento exento de riesgo, ya que el órgano competente revisa a fondo la situación actual del interesado y resuelve lo que proceda.

La revisión puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado:

De oficio

La revisión se puede iniciar de oficio por la propia Administración.

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una incapacidad permanente, debe indicar en la resolución el plazo a partir del cual puede revisarse la situación, y, llegada esa fecha, se vuelve a valorar el estado del pensionista.

En algunos casos, también se puede iniciar la revisión antes de la fecha establecida, por ejemplo, si se comprueba que el pensionista está realizando cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o si se considera que ha habido un error de diagnóstico.

En la tramitación de oficio, el procedimiento puede iniciarse también a instancia de la mutua colaboradora, por los mismos motivos señalados y en los mismos plazos.

En estos casos de tramitación de oficio, la persona afectada recibe una comunicación para acudir a las citaciones médicas o aportar la documentación que se le solicite. También podrá aportar documentación y pruebas adicionales, por propia iniciativa, que ayuden a acreditar que su situación ha empeorado.

A instancia del interesado

La revisión también puede iniciarla el propio pensionista cuando considere que su estado de salud ha empeorado antes de que llegue la fecha prevista para la revisión de oficio, o cuando entienda que existen nuevos elementos médicos que no fueron valorados correctamente.

Para iniciar el procedimiento, el interesado debe presentar la solicitud de revisión de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, identificando la causa de la revisión y explicando por qué las limitaciones actuales justifican el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

La solicitud puede realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando los medios de identificación admitidos, o por los canales habilitados para quienes no disponen de identificación electrónica. También puede presentarse de forma presencial, con cita previa, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, o por otros registros administrativos válidos.

Junto con la solicitud, es importante aportar toda la documentación médica que permita acreditar el agravamiento, el error de diagnóstico o la aparición de nuevas dolencias.

¿En qué consiste el procedimiento de revisión?

El procedimiento de revisión tiene por objeto valorar de nuevo la situación clínica y laboral del pensionista.

Una vez presentada la solicitud, o iniciado el procedimiento de oficio, el expediente se tramita por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Durante la tramitación, la persona afectada puede ser citada para un reconocimiento médico y se le puede requerir la aportación de documentación adicional.

El caso será valorado por los servicios médicos competentes. Después, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un dictamen-propuesta, que servirá de base para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte resolución.

Durante el procedimiento, el interesado puede formular alegaciones y aportar nuevos documentos siempre que todavía no se haya dictado resolución.

La resolución podrá confirmar el grado de incapacidad permanente total, reconocer la incapacidad permanente absoluta, reducir el grado de incapacidad o extinguir la prestación si se aprecia curación o mejoría suficiente.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de 135 días. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo negativo.

Si el interesado no está conforme con la resolución, puede impugnarla. Para ello, con carácter general, deberá presentar reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación, y si esta es desestimada, o si no se resuelve en plazo, podrá acudirse a la vía judicial.

¿También se debe tramitar la revisión cuando aparecen nuevas dolencias?

En el caso de la aparición de nuevas dolencias, se discute si debe acudirse al procedimiento de revisión o debe iniciarse un nuevo procedimiento de incapacidad permanente.

No existe un criterio jurisprudencial uniforme sobre esta cuestión. En algunos casos, se entiende que la revisión es procedente cuando las nuevas dolencias están relacionadas con las ya valoradas o cuando, siendo distintas, contribuyen a agravar la situación funcional del pensionista.

Sin embargo, cuando las nuevas patologías no guardan relación con las que dieron lugar a la incapacidad permanente inicial, una parte de la jurisprudencia entiende que el cauce adecuado es un nuevo procedimiento de declaración de incapacidad permanente.

No obstante, en la práctica sí puede plantearse un procedimiento de revisión cuando las nuevas dolencias tienen incidencia sobre la capacidad laboral y se pone de manifiesto un agravamiento global de la situación.

Es importante acreditar que las nuevas enfermedades o lesiones afectan de forma relevante a la capacidad funcional de la persona, ya que, si no la modifican, puede que no justifiquen el paso a un grado superior de incapacidad.

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¿Qué consecuencias tiene pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta?

La principal consecuencia de pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta es el cambio en el alcance de la protección reconocida.

Con la incapacidad permanente total, la persona se considera impedida para su profesión habitual, pero puede desarrollar otro trabajo compatible con sus limitaciones. En cambio, con la incapacidad permanente absoluta, se reconoce que la persona no puede realizar ninguna profesión u oficio con las exigencias mínimas de rendimiento, continuidad y eficacia, y, por tanto, esta situación es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad (aunque la ley admite determinados márgenes de compatibilidad, siempre que la actividad no contradiga la incapacidad absoluta).

Este cambio también tiene efectos económicos, y supondrá el ajuste de la prestación a la nueva situación, ya que la pensión de incapacidad permanente total equivale, con carácter general, al 55 % de la base reguladora, mientras que la incapacidad permanente absoluta da derecho a una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora.

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José Luis Pardeiro Sánchez
José Luis Pardeiro Sánchez

Soy abogado de vocación y socio fundador de Incalex Abogados Incapacidades. Me he especializado en incapacidades laborales y derecho de la Seguridad Social.

Colegiado nº 80.304 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ejerciente desde julio de 2006.

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