Cuando, como consecuencia de una lesión o una enfermedad, un trabajador sufre una reducción permanente en su capacidad de desarrollar una actividad laboral o profesional, podrá reconocerse una situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda en función de cómo se vea afectada dicha capacidad.
Entre otros grados de incapacidad, el de incapacidad permanente total implica que el trabajador se encuentra inhabilitado para seguir desarrollando su profesión habitual en los términos que vamos a ver a continuación.
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Contacta con nosotros¿Qué es la incapacidad permanente total?
El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción contenida en la disposición transitoria 26.ª de la propia ley (mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto), define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como la que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, pero no le impide dedicarse a otra distinta.
El trabajador en situación de incapacidad permanente total, por tanto, ve reducida de forma permanente y total su capacidad para seguir desarrollando la que era su profesión habitual en el momento de producirse el hecho causante, pero aún tiene la posibilidad de realizar otra actividad.
¿A qué da derecho el reconocimiento de la incapacidad permanente total?
Cuando se declara la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, el trabajador tiene derecho a percibir una pensión vitalicia mensual que puede ser sustituida, en casos excepcionales, por una indemnización a tanto alzado, si el beneficiario es menor de 60 años.
La cuantía de la pensión consiste en el 55 % de la base reguladora que corresponda, según la contingencia que provocó la incapacidad.
Este porcentaje puede incrementarse un 20 % adicional si el beneficiario es mayor de 55 años y, por su falta de preparación general o especializada, y por sus circunstancias sociales y laborales en el lugar de residencia, se presume que tiene mayor dificultad para acceder a un empleo en una actividad distinta a la habitual. Este caso es el que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Además, la pensión aún podrá incrementarse en un porcentaje que oscila entre el 30 % y el 50 % adicional a cargo del empresario si el hecho causante fue un accidente de trabajo o una enfermedad profesional debido a la falta de adecuación de las medidas de seguridad en la empresa.
Alternativamente, se puede sustituir la pensión vitalicia por el cobro de una indemnización a tanto alzado equivalente a un número de mensualidades de la pensión (entre 12 y 84, según la edad del beneficiario) calculada con el 55 % de la base reguladora cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el trabajador tenga menos de 60 años.
- Que se presuma que su situación de incapacidad no va a variar.
- Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o ajena o se acredite que invertirá la indemnización en una actividad como trabajador autónomo, y además tenga la aptitud necesaria para dicha actividad.
- Que el trabajador lo solicite en los 3 años siguientes a la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión, o en los 3 años siguientes al cumplimiento de sus 21 años, si es menor de esa edad.
¿Cuándo se tiene derecho a la pensión por incapacidad permanente total?
Para poder beneficiarse de la pensión vitalicia o la indemnización por incapacidad permanente total, el trabajador debe encontrarse incapacitado de forma permanente para desarrollar todas o las fundamentales tareas propias de su profesión habitual y cumplir los demás requisitos que exige la ley:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta. En caso de que la causa de la incapacidad sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador se considerará de pleno derecho afiliado y en alta.
- No tener la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido en caso de que la causa de la incapacidad sea una enfermedad común, o bien un accidente no laboral cuando el trabajador no está en situación de alta o asimilada.
- Normalmente, también se exige haber agotado el periodo de incapacidad temporal previa sin mejoría, aunque en algunos casos se puede reconocer directamente una incapacidad permanente total.
¿Cómo se puede solicitar la incapacidad permanente total?
El trámite para solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente puede tener lugar tanto de oficio, por iniciativa de la propia Seguridad Social, como a instancia del trabajador:
- Se puede iniciar el procedimiento de oficio a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mutua colaboradora, la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud, cuando en el desarrollo de sus funciones observen que se cumplen los requisitos para reconocer la incapacidad permanente total.
- El trabajador puede iniciar el procedimiento cumplimentando el formulario oficial de solicitud y presentándolo, acompañado de su documentación de identidad y de la documentación médica necesaria para valorar el caso, por vía telemática o presencialmente, en la correspondiente oficina de la Seguridad Social (previa solicitud de cita).
El INSS valorará la documentación presentada y el informe preceptivo emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que, aunque no es vinculante, se tiene muy en cuenta en la resolución, y decidirá lo que corresponda.
La resolución del INSS indicará si se declara o no la incapacidad permanente total o en otro grado distinto, la cuantía de la pensión que corresponde percibir, la fecha de sus efectos económicos, a quién le corresponde abonarla y qué recursos se pueden interponer contra dicha resolución, además de la fecha estimada en la que deba tener lugar la revisión por mejoría o agravación. También contendrá el dictamen-propuesta emitido por el EVI, donde consta el origen de la incapacidad, las patologías o lesiones que han quedado acreditadas y la descripción de las limitaciones que sufre el trabajador.
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Contacta con nosotros¿La situación de incapacidad permanente total es reversible?
Si el INSS considera que puede haber mejoría o agravamiento en el futuro, indicará la fecha en la que deberá tener lugar la revisión del caso. También puede producirse la revisión si se sospecha que hubo un error de diagnóstico.
La revisión también puede ser solicitada por el propio interesado, y su solicitud podrá ser aceptada o denegada, con derecho a reclamar primero por vía administrativa y posteriormente por vía judicial.
Como resultado de la revisión, se puede producir un cambio en la declaración de incapacidad del trabajador, con el reconocimiento de un grado inferior o superior, según haya habido mejoría o agravamiento, o incluso puede derivar en el alta del trabajador, aunque es poco probable.
¿Qué compatibilidad existe entre la incapacidad permanente total y la actividad laboral?
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero no otra diferente, y por tanto, la percepción de la pensión vitalicia o la indemnización a tanto alzado es compatible con el salario que perciba el trabajador en la misma empresa, realizando una actividad distinta, o en otra, desarrollando una actividad cuyas funciones no coincidan con las propias de su profesión habitual.
En cuanto al incremento del 20 % que tiene derecho a percibir el trabajador cuando, por sus circunstancias personales, sociales y formativas, se presuma mayor dificultad para trabajar en otra actividad, sí es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con las prestaciones de la Seguridad Social que se puedan derivar de dichos trabajos (subsidio de incapacidad temporal, de maternidad o de desempleo).


