¿Cuándo se tiene derecho a la incapacidad permanente total cualificada?

Incapacidad permanente total cualificada

Además de los distintos grados de incapacidad permanente que la ley reconoce al trabajador que sufre una lesión o disfunción permanente que afecta a su rendimiento y capacidad laboral, también contempla un incremento de la pensión para algunos casos de incapacidad en los que se presume que el trabajador tiene especial dificultad para acceder a otro empleo.

Esta situación es la que se conoce como incapacidad permanente total cualificada, cuyas características y requisitos vamos a ver en este artículo.

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¿En qué consiste la incapacidad permanente total cualificada?

La incapacidad permanente total cualificada es la situación que se reconoce al trabajador que se encuentra inhabilitado para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual y, por su edad y circunstancias personales, se entiende que tiene especiales dificultades para acceder a otro empleo.

El reconocimiento de esta situación da derecho a un incremento del 20 % sobre el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente total (consistente en el 55 % de la base reguladora). Por tanto, el trabajador al que se le declare este tipo de incapacidad tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 75 % de su base reguladora.

El incremento de la pensión por incapacidad permanente total cualificada está previsto en el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio.

¿Cuándo se tiene derecho a la incapacidad permanente total cualificada?

Para poder tener derecho al incremento por incapacidad permanente total cualificada, el trabajador debe reunir tanto los requisitos generales para acceder a una prestación por incapacidad como los específicos para tener derecho al incremento por incapacidad permanente total cualificada.

Los requisitos generales para tener derecho a una prestación por incapacidad son:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta, salvo que la incapacidad permanente se deba a contingencias profesionales y la falta de alta se debiera a un incumplimiento del empresario, en cuyo caso se entiende que el trabajador está en situación de alta de pleno derecho.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
  • Acreditar haber cotizado durante el periodo exigible, si la incapacidad se debe a enfermedad común.

Los requisitos específicos de la incapacidad permanente total cualificada son:

  • Sufrir una disminución del rendimiento o de la capacidad laboral que le inhabilite para realizar todas las tareas o las fundamentales de su profesión habitual (como corresponde a la incapacidad permanente total).
  • Tener cumplidos los 55 años.
  • Encontrarse en situación de desempleo y que, por sus circunstancias, se entienda que tiene especiales dificultades para acceder a un empleo en una actividad distinta de la de su profesión habitual.
  • En el caso de los trabajadores autónomos, que la situación de incapacidad permanente total se haya declarado con posterioridad al 1 de enero de 2003.

¿Cómo se valora la dificultad del trabajador para acceder a un empleo?

Aparte de haber cumplido 55 años, el trabajador debe encontrarse en situación de desempleo y, por sus circunstancias, presentar una especial dificultad para acceder a un empleo en una actividad distinta de la habitual.

Esta especial dificultad debe valorarse teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • La edad concreta del trabajador.
  • Su falta de preparación tanto general como especializada.
  • Sus circunstancias sociales y laborales según su lugar de residencia.

¿Con qué es incompatible el incremento por incapacidad permanente total cualificada?

El objetivo del incremento previsto para la incapacidad permanente total cualificada es compensar en cierta medida la falta de empleo del trabajador debida a unas circunstancias que le dificultan especialmente el acceso al mercado laboral. Por ese motivo, el cobro de este incremento es incompatible con las siguientes situaciones:

  • Con un empleo. En caso de que el trabajador esté cobrando el incremento y encuentre un empleo con posterioridad, se interrumpirá el cobro del incremento durante el tiempo que dure la situación de actividad laboral, aunque el trabajador seguirá percibiendo en todo momento su pensión por incapacidad permanente total (el 55 % de la base reguladora).
  • Con el cobro de la pensión por incapacidad en pago único. La opción del cobro de la pensión por incapacidad permanente total en forma de pago único es posible cuando el trabajador desea compaginarla con una actividad profesional o laboral, por lo que no tiene sentido en este caso poder cobrar el incremento. Esta incompatibilidad deja de existir cuando el trabajador cumpla 60 años y pase a cobrar la prestación en forma de pensión, salvo que siga trabajando en ese momento.
  • Con el cobro de la prestación por jubilación, lo que ocurrirá cuando el trabajador cumpla la edad y reúna los requisitos para acceder a la jubilación contributiva.

En cambio, la pensión incrementada por incapacidad permanente total cualificada sí es compatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.

¿Cuándo se deja de cobrar este incremento?

De acuerdo con lo ya dicho, el trabajador dejará de percibir el incremento de la incapacidad permanente total cualificada en los siguientes casos:

  • Cuando encuentre un empleo. El cobro del 20 % adicional a la pensión se suspende mientras dure la situación de empleo.
  • Cuando acceda al cobro de la pensión de jubilación contributiva. En este momento se extingue la prestación por incapacidad permanente (deja de denominarse así para pasar a ser una pensión de jubilación).

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¿En qué momento se debe solicitar la incapacidad permanente total cualificada?

El trabajador podrá solicitar el incremento por incapacidad permanente total cualificada en cualquiera de los siguientes momentos:

  • Cuando solicite por primera vez el reconocimiento de la incapacidad permanente total, si ya ha cumplido los 55 años.
  • Cuando, estando percibiendo ya la pensión por incapacidad permanente total, cumpla 55 años y reúna los requisitos para tener derecho al incremento.

La solicitud se tramita directamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante la presentación del formulario oficial correspondiente, junto con la solicitud de incapacidad permanente total o de forma independiente a esta, según el caso.

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José Luis Pardeiro Sánchez
José Luis Pardeiro Sánchez

Soy abogado de vocación y socio fundador de Incalex Abogados Incapacidades. Me he especializado en incapacidades laborales y derecho de la Seguridad Social.

Colegiado nº 80.304 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ejerciente desde julio de 2006.

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