Cuando un trabajador, a consecuencia de una enfermedad o un accidente, sean estos de trabajo o comunes, ve reducida parcialmente su capacidad laboral por sufrir una merma en su rendimiento habitual, puede tener derecho a que se le reconozca la situación de incapacidad permanente parcial.
Esta situación da lugar a las correspondientes consecuencias económicas, laborales y de compatibilidad laboral que son propias de este tipo de incapacidad, como vamos a ver a continuación.
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Contacta con nosotros¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente parcial (IPP) es como se conoce a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Se trata de aquella situación en que se encuentra el trabajador que, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad, tanto laborales como comunes, sufre una disminución de su rendimiento normal en el desempeño de su profesión habitual en un grado igual o superior al 33 %, sin que esta situación le impida seguir desarrollando dicha profesión.
Si la reducción de su capacidad laboral fuera tal que el trabajador no pudiera seguir desempeñando su profesión habitual, ya no se trataría de una incapacidad permanente parcial, sino total, cuya gravedad y consecuencias son claramente diferentes.
Este grado de incapacidad permanente está regulado principalmente en el artículo 194.1.a) y la disposición transitoria 26.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a una incapacidad permanente parcial?
Los requisitos que se deben cumplir para que se pueda declarar una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual son los siguientes:
- El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, con las siguientes excepciones:
- Cuando la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales) y el trabajador no estaba dado de alta por incumplimiento del empresario. En ese caso, se considera al trabajador afiliado y en alta de pleno derecho.
- Cuando el contrato de trabajo finaliza durante un periodo de baja médica por incapacidad temporal que acaba derivando en una incapacidad permanente parcial.
- En el caso de la incapacidad derivada de contingencias comunes, no tener cumplida la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación ni reunir los requisitos para poder hacerlo.
- Cuando la incapacidad se debe a enfermedad común, haber cubierto el periodo de cotización mínima, consistente en 1800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal de la que deriva. Cuando la incapacidad se debe a enfermedad profesional o a un accidente laboral o común, no se exige periodo mínimo de cotización.
Aunque es habitual que la situación de incapacidad permanente parcial se produzca tras el agotamiento de una incapacidad temporal previa, no es imprescindible que ocurra así, y puede declararse directamente. Por ejemplo, si la lesión es irreversible desde el primer momento y queda definida la pérdida física o anatómica sin necesidad de pasar por un periodo de tratamiento previo, o si se manifiesta la reducción del rendimiento a causa de las secuelas después del alta médica del trabajador tras una incapacidad temporal.
¿A qué tipo de prestación da derecho la incapacidad permanente parcial?
A diferencia de las demás clases de incapacidad permanente (total, absoluta y gran incapacidad), el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no da derecho a percibir una pensión mensual, sino una indemnización de pago único o a tanto alzado.
La indemnización consiste en un importe equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora aplicable al trabajador, que será diferente según el caso:
- Si la situación de incapacidad permanente parcial procede de una baja médica por incapacidad temporal previa, se toma como referencia la misma base reguladora que haya servido para calcular el subsidio por incapacidad temporal.
- En los demás casos, se toma como referencia la base reguladora que hubiera correspondido por incapacidad temporal, hipotéticamente.
¿A qué entidad corresponde el pago por incapacidad permanente parcial?
La entidad encargada del pago depende del tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad permanente parcial:
- Contingencias comunes. Si la incapacidad deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, la entidad competente para realizar el pago será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), según el caso.
- Contingencias profesionales. Si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, será competente el INSS o la mutua colaboradora, en su caso.
¿La situación de incapacidad permanente parcial es compatible con el trabajo?
Sí, el trabajador afectado de una incapacidad permanente parcial está habilitado para seguir trabajando en su profesión habitual en la medida en que esta sea compatible con su situación de incapacidad.
Así, se podrá compatibilizar el cobro de la indemnización por incapacidad permanente parcial con cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, e incluso con la profesión habitual, ya que la incapacidad permanente afecta a su rendimiento, pero no le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión, con o sin adaptación del puesto de trabajo.
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Contacta con nosotros¿Cuál es el procedimiento para declarar la incapacidad permanente parcial?
El procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial se puede iniciar de oficio o a instancia del interesado:
- De oficio, por iniciativa del INSS, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a propuesta del propio servicio público de salud que atiende al trabajador o de la mutua colaboradora de la Seguridad Social, según el caso. Si el proceso se inicia de oficio, la tramitación continuará sin necesidad de que el trabajador realice ninguna gestión, aunque deberá presentar la documentación que se le solicite y someterse a las pruebas médicas oportunas.
- A instancia del trabajador, mediante la presentación de una solicitud por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o bien presencialmente, en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social que corresponda o por cualquier registro administrativo oficial. También se puede dirigir la solicitud por correo a la dirección provincial del INSS que corresponda al domicilio del solicitante.
La solicitud debe ir acompañada del documento de identidad del interesado y de los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos según el caso: los justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses, el parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el certificado empresarial de salarios del año anterior y el historial clínico o el informe de la inspección médica del servicio público de salud.
Presentada la solicitud, la entidad gestora valorará el caso y resolverá lo que proceda, teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI (ICAM o SGAM en Cataluña).
La resolución declarará, en su caso, la incapacidad permanente parcial, e indicará el importe de la indemnización y la fecha de la primera revisión del caso por posible agravación o mejoría.


