¿Qué es la incapacidad permanente absoluta y cuándo se tiene derecho a ella?

Incapacidad permanente absoluta

La salud del trabajador puede verse afectada en distintos grados, lo que influye en su capacidad laboral. Uno de los grados más severos de incapacidad que se pueden reconocer en estos casos es el de incapacidad permanente absoluta, cuando el estado de salud del trabajador le impide desarrollar cualquier tipo de trabajo o profesión. 

La Ley General de la Seguridad Social regula detalladamente el concepto de incapacidad permanente absoluta y los requisitos para su reconocimiento, en los términos que vamos a analizar.

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¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

A falta de desarrollo reglamentario, el concepto de incapacidad permanente absoluta se encuentra regulado en la disposición transitoria 26.ª de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la cual, “se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”.

Se trata, por tanto, de una situación en la que el trabajador, a causa de una enfermedad o accidente, de origen laboral o no, ve disminuida su capacidad laboral o profesional de forma absoluta y permanente, no pudiendo desarrollar su profesión habitual ni ninguna otra.

¿A qué da derecho el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta?

En caso de que al trabajador le sea reconocida la incapacidad permanente absoluta, tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora, que puede verse incrementada entre un 30 % y un 50 % adicional (según la gravedad de la falta) si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando tenga su causa en la falta o inadecuación de las medidas de seguridad implementadas por la empresa.

La pensión se recibirá en 14 pagas anuales, en el caso de la incapacidad por contingencias comunes, o en 12 pagas con la correspondiente prorrata de pagas extraordinarias, si la incapacidad se debe a contingencias profesionales. 

Esta pensión será revisada periódicamente por el INSS, siempre que se observe una mejoría o empeoramiento del estado de salud del pensionista.

Además, el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente absoluta implica a su vez el de una discapacidad del 33 % a efectos de los beneficios para las personas con discapacidad reconocidos en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión por incapacidad permanente absoluta?

Tendrá derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente absoluta el trabajador que vea afectadas sus capacidades físicas o psíquicas en tal grado que no pueda desempeñar ninguna actividad laboral, oficio o profesión, y cumpla además los siguientes requisitos: 

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta, asimilada al alta o no alta, salvo que la incapacidad tenga su causa en contingencias profesionales, ya que en este caso se le considera en alta.
  • Haber cotizado durante el periodo mínimo exigido, si la incapacidad deriva de enfermedad común o de accidente no laboral cuando el trabajador no está en situación de alta o asimilada. Si deriva de contingencias profesionales, no se exige periodo mínimo de cotización.
  • No tener la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • De manera general, se exige también haber agotado previamente el periodo de incapacidad temporal sin presentar mejoría. No obstante, en algunos casos, la incapacidad permanente absoluta puede no derivar de una incapacidad temporal.

Se entiende por contingencias comunes la enfermedad común y el accidente no laboral, y por contingencias profesionales, la enfermedad profesional y el accidente de trabajo.

¿Cómo se puede solicitar la incapacidad permanente absoluta?

El trabajador puede presentar la solicitud por propia iniciativa, si considera que reúne los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad, y deberá hacerlo cumplimentando el formulario oficial, que deberá ir acompañado de la documentación médica que sirva para valorar el caso y de la que acredite la identidad del solicitante. La solicitud se puede presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o presencialmente, con cita previa, en la oficina de la Seguridad Social que corresponda.

También se puede iniciar el trámite de oficio, a instancias del INSS, la mutua colaboradora, el Servicio Público de Salud o la Inspección de Trabajo, cuando observen que se reúnen los requisitos para reconocer la incapacidad.

Una vez presentada la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) valorará el caso y emitirá un informe no vinculante, pero con gran peso en la decisión que deba tomar finalmente el INSS.

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¿La incapacidad permanente absoluta es irreversible?

No, la incapacidad permanente absoluta no es irreversible, aunque dé derecho a una pensión de carácter vitalicio. Existen distintas causas que pueden justificar una revisión:

  • Mejoría del estado de salud del beneficiario.
  • Agravamiento de su situación, que podría derivar en el reconocimiento de una gran incapacidad (cuando se requiere la asistencia de otra persona para realizar los actos más básicos del día a día).
  • Error de diagnóstico.

Puede solicitar la revisión tanto el interesado como la propia Administración, y como resultado se emitirá una resolución ante la que el afectado puede reclamar, si no está conforme, mediante reclamación previa administrativa y, posteriormente, por vía judicial.

¿Es compatible la incapacidad permanente absoluta con la realización de alguna actividad?

En principio, el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta no impide que el beneficiario de la pensión realice una actividad lucrativa o no lucrativa, siempre que esta sea compatible con su estado de salud y no sea indicativa de que se ha producido un cambio en su capacidad de trabajo.

Por otro lado, cuando el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente absoluta alcance la edad de jubilación, aquella pensión pasará a denominarse pensión de jubilación, y la situación del afectado será incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

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José Luis Pardeiro Sánchez
José Luis Pardeiro Sánchez

Soy abogado de vocación y socio fundador de Incalex Abogados Incapacidades. Me he especializado en incapacidades laborales y derecho de la Seguridad Social.

Colegiado nº 80.304 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ejerciente desde julio de 2006.

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