¿Qué son los grados de incapacidad permanente y en qué se diferencian de los grados de discapacidad?

Grados incapacidad permanente y grados discapacidad

Cuando, como consecuencia de una enfermedad o accidente, relacionados o no con el trabajo, una persona sufre secuelas previsiblemente permanentes e irreversibles que reducen su capacidad laboral, se le puede reconocer una situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda a la reducción en su rendimiento laboral.

Pero estos grados de incapacidad permanente no son lo mismo que los grados de discapacidad, aunque con frecuencia se confundan ambos conceptos y se usen erróneamente de manera indistinta.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación que se reconoce a una persona como consecuencia de ver reducida de forma permanente y previsiblemente irreversible su capacidad laboral a causa de las secuelas de una enfermedad o accidente, sean de trabajo o comunes.

Su reconocimiento se produce como resultado de la tramitación del llamado expediente de incapacidad permanente, y da derecho a percibir una pensión o indemnización cuyo importe varía según el grado de incapacidad reconocido.

Por tanto, el requisito principal para que sea reconocida una incapacidad permanente en el grado que corresponda es que la dolencia sufrida por el trabajador repercuta negativamente en su capacidad laboral, reduciendo su rendimiento.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

El artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece cuáles son los grados de incapacidad permanente según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que sufra el afectado.

No obstante, mientras no se apruebe la normativa de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, se deberá aplicar el sistema recogido en su disposición transitoria 26.ª, conforme a la cual la incapacidad permanente puede consistir en:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Se reconocerá este grado de incapacidad cuando el trabajador, como consecuencia de su dolencia, se vea afectado por una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma, y siempre que no se alcance el grado de incapacidad permanente total.

Como consecuencia de este grado de incapacidad, el trabajador podrá seguir desarrollando su profesión habitual, si bien se verá limitado en el porcentaje que corresponda.

El reconocimiento de la incapacidad permanente parcial da derecho a percibir una indemnización económica a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirva para calcular la incapacidad temporal. Esta indemnización es compatible con el desarrollo de su actividad laboral.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

La incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual es la que corresponde cuando el trabajador, como consecuencia de su dolencia, se vea inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero pueda dedicarse a una distinta.

En este caso, por tanto, el trabajador no puede seguir desempeñando el trabajo al que se dedicaba con anterioridad, aunque aún puede ocuparse en otra actividad siempre que esta no consista en las mismas tareas que venía realizando.

El reconocimiento de este grado de incapacidad permanente da derecho a recibir una pensión mensual vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora, que puede ser incrementada en un 20 % adicional si el trabajador tiene más de 55 años y, por sus circunstancias, se le presupone mayor dificultad para obtener un nuevo empleo en una actividad diferente.

El percibo de esta prestación es compatible con el desempeño de una actividad laboral distinta a su profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Se reconocerá al trabajador una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo cuando, como consecuencia de su dolencia, se vea inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.

En este grado de incapacidad no es posible desarrollar ninguna actividad laboral con un mínimo rendimiento aceptable.

El reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo da derecho a recibir una pensión mensual vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora. Actualmente, aunque de forma muy restrictiva, se considera compatible el percibo de la pensión con cualquier actividad, lucrativa o no lucrativa, que sea conciliable con el estado del incapacitado, siempre que no represente un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Gran incapacidad

La incapacidad permanente en el grado de gran incapacidad es la que corresponde al trabajador afectado de incapacidad permanente que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer u otros análogos.

En este caso, no se trata solo de que el afectado no pueda trabajar, sino de que ni siquiera puede valerse por sí mismo en la vida diaria.

El reconocimiento de este grado de incapacidad da derecho a recibir una pensión mensual vitalicia del 100 % de la base reguladora incrementada por un complemento específico destinado a retribuir a la persona que presta los cuidados.

También, en este caso, se puede admitir la compatibilidad con cualquier actividad, lucrativa o no, que pueda realizar el afectado en su situación, siempre que no implique un cambio en su estado y su capacidad de trabajo.

¿Qué se entiende por profesión habitual?

El grado de incapacidad reconocible depende, como hemos visto, de en qué medida se vea afectado el rendimiento laboral del trabajador con respecto a su profesión habitual, por lo que es imprescindible aclarar qué se entiende por tal a efectos de la ley.

La propia disposición transitoria 26.ª de la Ley General de la Seguridad Social define la profesión habitual, y hace una distinción según la contingencia que provoca el estado de incapacidad:

  • En caso de accidente, sea o no de trabajo, la profesión habitual es la que desempeñaba normalmente el trabajador al tiempo de sufrirlo.
  • En caso de enfermedad común o profesional, la profesión habitual es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo, anterior al inicio de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

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¿Qué diferencia existe entre los grados de incapacidad permanente y los grados de discapacidad?

Existe una confusión muy frecuente entre los conceptos de incapacidad permanente y discapacidad, pero en realidad se refieren a situaciones muy distintas, y también dan lugar a diferentes consecuencias:

  • La incapacidad permanente es la situación que presenta el trabajador como consecuencia de una dolencia o de lesiones permanentes e irreversibles que repercute negativamente en su capacidad laboral, disminuyendo su rendimiento. Por tanto, su determinación depende del grado en que se vea afectada la capacidad de trabajo de la persona.
  • La discapacidad, por otro lado, no se relaciona con el rendimiento laboral, sino con las limitaciones que puede encontrar una persona afectada por ella en su relación con el entorno y en sus posibilidades de participación en la sociedad. Se produce cuando existe una merma o carencia de alguna capacidad física, sensorial o psíquica de la persona y, como consecuencia, esta se encuentra en desventaja a la hora de ejercitar sus derechos o participar de forma plena e igualitaria en la sociedad. La discapacidad superior al 33 % da derecho a una serie de ayudas y beneficios sociales, fiscales, laborales, administrativos y culturales.

Además, el reconocimiento de ambas situaciones depende de distintos órganos administrativos: la incapacidad permanente es competencia de los órganos y entidades de la Seguridad Social, y la discapacidad, de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

No obstante, no son situaciones completamente independientes, ya que, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas a quienes haya sido reconocida una pensión por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad se considerarán a su vez personas con una discapacidad del 33 % a efectos de algunos beneficios para las personas con discapacidad reconocidos en dicha norma.

Sin embargo, dicha equiparación legal no equivale a la expedición automática del certificado o tarjeta de discapacidad, por lo que, para acceder al resto de beneficios por discapacidad, el interesado deberá solicitar expresamente la valoración de su situación ante el Centro de Valoración y Orientación de la Comunidad Autónoma.

¿Qué grados de discapacidad existen?

Los grados de discapacidad están regulados en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, y son los siguientes:

  • Clase 0 - Discapacidad nula, equivalente a un porcentaje de discapacidad del 0 % al 4 %, cuando las consecuencias o secuelas que sufre el afectado no suponen ninguna dificultad en las actividades cotidianas.
  • Clase 1 - Discapacidad leve, con un porcentaje del 5 % al 24 %, cuando existen síntomas o secuelas, pero la persona es independiente en la casi totalidad de las actividades diarias.
  • Clase 2 - Discapacidad moderada, equivalente a un porcentaje de discapacidad del 25 % al 49 %. En este caso sí hay cierta dificultad en las actividades diarias, pero la persona mantiene la independencia en sus propios cuidados.
    • A partir de un 33 % ya se otorga el certificado de discapacidad.
  • Clase 3 - Discapacidad grave, con un porcentaje del 50 % al 95 %. En este grado existe una dificultad elevada o la imposibilidad para realizar muchas actividades de la vida diaria, y en algunos casos es necesaria la ayuda de otra persona.
    • A partir del 65 % de discapacidad, se tiene derecho a pensiones no contributivas por invalidez, deducciones fiscales mayores, exenciones de impuestos, etc.
    • Desde el 75 %, existe el derecho a recibir complementos económicos para compensar la necesidad de una tercera persona.
  • Clase 4 - Discapacidad total, equivalente a un porcentaje del 96 % al 100 %, cuando el afectado sufre una imposibilidad casi absoluta para realizar cualquier actividad básica cotidiana.
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José Luis Pardeiro Sánchez
José Luis Pardeiro Sánchez

Soy abogado de vocación y socio fundador de Incalex Abogados Incapacidades. Me he especializado en incapacidades laborales y derecho de la Seguridad Social.

Colegiado nº 80.304 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ejerciente desde julio de 2006.

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