Para que a un trabajador se le reconozca una situación de incapacidad laboral debida a un accidente o enfermedad, sea laboral o no, es esencial la labor del Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI, cuya función principal es estudiar el caso y emitir un informe que ayude a los órganos de la Seguridad Social a tomar una decisión.
A continuación, vamos a ver cuál es el cometido de este órgano consultivo y qué validez tienen los dictámenes que emite.
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Contacta con nosotros¿Qué es el Equipo de Valoración de Incapacidades?
El Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI, también conocido como Tribunal Médico, es un órgano colegiado consultivo integrado en la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuya labor principal consiste en asistir a este en sus funciones dentro del proceso de evaluación, calificación y revisión de la incapacidad laboral, labor que desarrolla mediante la emisión del preceptivo dictamen-propuesta.
En Cataluña recibe el nombre de Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) o Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM), con estructura y competencias equivalentes, pero con ciertas particularidades en su organización y procedimientos, ya que depende administrativamente de la Generalitat de Cataluña.
Así, el EVI no toma la decisión definitiva sobre el reconocimiento o no de la incapacidad laboral a un trabajador, sino que emite un dictamen no vinculante que servirá de base al INSS para dictar una resolución.
Este órgano consultivo está regulado en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre las actuaciones de las entidades gestoras en materia de incapacidad laboral.
¿Qué funciones tiene el Equipo de Valoración de Incapacidades?
La función principal del EVI es la de emitir dictamen en procesos relacionados con la capacidad laboral del trabajador, fundamentalmente para decidir si corresponde o no el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente. Además, debe desempeñar las funciones siguientes:
- Examinar la situación de incapacidad del trabajador para determinar en qué grado se ve afectada su capacidad funcional.
- Prestar asistencia técnica y asesorar al INSS en los procedimientos contenciosos que estén relacionados con la incapacidad laboral, principalmente.
- En coordinación con otros órganos, proponer medidas adecuadas al INSS si el análisis de un caso aconseja la adopción de actuaciones complementarias.
- Realizar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones por incapacidad temporal, ayudando a que el sistema se gestione de manera eficiente.
¿Quiénes componen el Equipo de Valoración de Incapacidades?
El EVI es un órgano colegiado, compuesto por 5 miembros de distintos perfiles profesionales, lo que garantiza una visión multidisciplinar y la integración de criterios tanto médicos como de carácter laboral o administrativo.
Los miembros que componen el Equipo de Valoración de Incapacidades son:
- El presidente del órgano.
- Cuatro vocales, cargos desempeñados por un médico inspector del INSS, un facultativo médico del Servicio Público de Salud, un funcionario de la unidad que debe tramitar las prestaciones por incapacidad laboral y un inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Además, existe un suplente asignado a cada miembro titular, para realizar las sustituciones oportunas en caso de enfermedad, vacante o ausencia.
¿En qué consisten los dictámenes del EVI?
Los dictámenes emitidos por el Equipo de Valoración de Incapacidades son preceptivos, pero no vinculan al INSS en la toma de decisiones sobre la incapacidad laboral, siempre que su resolución sea motivada. Por otro lado, su carácter no vinculante es más formal que material, ya que, en la práctica, suelen ser determinantes para el reconocimiento o denegación de la situación de incapacidad.
Además, se presumen ciertos, objetivos y técnicamente correctos, e incluyen una valoración integral de la situación del trabajador, analizando detalladamente en qué medida influye la dolencia sufrida en el desempeño de su actividad laboral.
El Equipo de Valoración de Incapacidades debe emitir informe sobre las siguientes materias y procesos:
- La existencia o no de una incapacidad laboral, el grado de la misma y la contingencia causante, así como su calificación como profesional o común.
- La revisión del grado de incapacidad en caso de agravación, mejoría o presumible error de diagnóstico y la procedencia de realizar dicha revisión por mejoría.
- La prórroga de la incapacidad laboral temporal, en su caso.
- La existencia de lesiones permanentes no incapacitantes como resultado de contingencias profesionales.
- La evaluación de la incapacidad en orden a obtener la prestación por muerte, supervivencia o invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
- El seguimiento y control de las prestaciones económicas por incapacidad laboral temporal.
- La propuesta de medidas complementarias cuando sean necesarias.
- La asistencia técnica al INSS en procedimientos judiciales contenciosos.
¿Cuál es el proceso de emisión de un dictamen-propuesta?
La emisión del dictamen-propuesta preceptivo del EVI sigue un proceso compuesto por las siguientes fases:
- Obtención de información relevante. En una primera fase, el EVI recaba toda la información relevante para el caso analizando el historial clínico, los informes periciales emitidos y el resultado de las pruebas diagnósticas practicadas. Además, elabora en esta fase un informe de antecedentes profesionales, fundamental para determinar si el trabajador puede desempeñar adecuadamente su profesión habitual o una diferente.
- Valoración. El análisis de la documentación obrante en el expediente se lleva a cabo desde un enfoque multidisciplinar e integral. En esta fase se puede requerir además la exploración médica del trabajador.
- Emisión del dictamen. Una vez realizada la valoración de toda la documentación y de las circunstancias del caso, el EVI emite un dictamen-propuesta no vinculante, pero fundamental en la toma de decisiones del Director Provincial del INSS.


