Cuando el trabajador con derecho a una incapacidad permanente cumple la edad de jubilación, se plantean dudas sobre la posible compatibilidad de ambas pensiones.
En líneas generales, esta compatibilidad solo es posible en algunos casos excepcionales, y está sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones.
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Contacta con nosotros¿Se pueden cobrar simultáneamente la pensión por incapacidad permanente y la de jubilación?
En principio, aunque la causa que da lugar a la generación de uno y otro derecho es diferente, el sistema español de la Seguridad Social no permite compatibilizar ambas pensiones.
El motivo principal es que tanto la pensión por incapacidad permanente como la pensión por jubilación tienen como finalidad cubrir una situación de falta de ingresos por inactividad laboral: la primera por sufrir el trabajador una reducción de su capacidad laboral como consecuencia de una dolencia o lesión que se presume definitiva; la segunda, por cesar el tiempo de actividad laboral del trabajador.
Por tanto, para evitar la duplicidad en el cobro para cubrir una misma necesidad, si el trabajador con derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente tiene la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva, deberá optar por la que le sea más favorable, dejando la otra en suspenso.
¿Cuándo son compatibles la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación?
Aunque la regla general es la imposibilidad de cobrar doblemente, existen algunos casos en los que sí es posible compatibilizar ambas pensiones. La condición principal es que no exista duplicidad en la acción protectora que prevé cada una.
Los supuestos en los que el sistema permite cobrar por ambas situaciones son los siguientes:
Regímenes distintos
En general, es posible cobrar a la vez ambas pensiones cuando el derecho a sus respectivos cobros tiene origen en un régimen distinto de la Seguridad Social, como el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que las cotizaciones que dan lugar a cada prestación se han hecho de manera independiente.
Amparo en una regulación anterior
También se permite compatibilizar ambas pensiones cuando la de incapacidad permanente se debe a un accidente de trabajo y se concedió bajo la vigencia del antiguo Reglamento de accidentes de trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956.
Incapacidad permanente cualificada
El incremento por incapacidad permanente cualificada (el 20 % sobre el importe de la pensión por incapacidad permanente, cuando el afectado tiene más de 55 años y especial dificultad para acceder a otro empleo) se podrá compatibilizar con una pensión de jubilación derivada de un trabajo realizado en otro Estado de la Unión Europea, siempre que este fuera compatible con la situación de incapacidad y se hubiera obtenido estando el trabajador en dicha situación.
¿Qué ocurre cuando no son compatibles y el trabajador cumple la edad de jubilación?
El propio artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece como requisito para cobrar la pensión por incapacidad permanente que el beneficiario no tenga cumplida la edad para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva.
Sin embargo, si el afectado ya estaba cobrando la pensión de incapacidad permanente (o cobró la indemnización a tanto alzado, en el caso de la incapacidad permanente parcial) y cumple entonces la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación, no dejará de cobrar la pensión de incapacidad (ni tendrá que devolver la indemnización por incapacidad permanente parcial), pero esta cambia de nombre y pasa a adoptar el nombre de la pensión de jubilación. Es decir, una se transforma en la otra, pero se mantienen el importe y demás prestaciones.
¿Qué pasa si la contingencia de incapacidad permanente se produce cuando el trabajador ya tiene la edad de jubilación?
En este caso, el trabajador puede tener derecho a la pensión por incapacidad permanente si se da alguna de las siguientes condiciones:
- Si la incapacidad permanente se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), incluso si cumple los requisitos para acceder a la jubilación.
- Si la incapacidad permanente se debe a un accidente no laboral o a una enfermedad común (contingencias comunes) y el trabajador no cumple los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, aunque tenga la edad para ello. No obstante, en este caso, el importe de la pensión por incapacidad permanente se reducirá aplicando el porcentaje que corresponda según los años cotizados reales (tomando como referencia el mínimo exigido para la jubilación).


