Cuando, como consecuencia de una enfermedad o accidente, relacionados o no con el trabajo, una persona sufre secuelas previsiblemente permanentes e irreversibles que reducen su capacidad laboral, se le puede reconocer una situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda a la reducción en su rendimiento laboral.
Pero estos grados de incapacidad permanente no son lo mismo que los grados de discapacidad, aunque con frecuencia se confundan ambos conceptos y se usen erróneamente de manera indistinta.
